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¿ Un nuevo comienzo sin deudas ? La Ley de segunda oportunidad

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  ¿ Un nuevo comienzo sin deudas ? La Ley de segunda oportunidad.     Málaga, 08.06.2020. Sara G.D.- Derecho Concursal.   ¿Qué hacer si he perdido mi trabajo, debo la hipoteca de mi casa más intereses de morosidad, contraje deudas para intentar pagar otras, me han embargado las cuentas, aparezco en los registros de morosos?. No es una situación buscada ni deseada, es una espiral que te arrastra sin que parezca que haya una solución a los problemas económicos. Año 2015 se crea la LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD mediante el Real Decreto de 1/2015, de 27 de febrero y la   Ley 25/2015, de 28 de julio. S e abre una puerta, anteriormente reservada solo a las personas jurídicas, por la que las personas naturales se encuentran pasando un mal momento económico, acumulando deudas a las que no pueden hacer frente para que puedan comenzar de nuevo y seguir adelante, cancelando las que sea de imposible pago. Esta ley no está pensada en los llamados   morosos profesiona

Quiero Divorciarme, pero ¿Cómo y cuánto?

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  Quiero Divorciarme, pero ¿Cómo y cuánto?    Málaga, 16.05.2020.                         Responder a esa pregunta no es sencillo, los abogados de familia, los que estamos acostumbrados a llevar estos peliagudos asuntos, siempre usamos la misma expresión: “Hay que ver el caso concreto”. Y no es porque no queramos responder rápido a esa pregunta, y darle tranquilidad inmediata a nuestro cliente,   sino que realmente una de las tareas de todo buen abogado es buscarle el traje procesal adecuado.   Y es que en nuestro sistema actual   para divorciarse solo   hay que cumplir un par de requisitos: Estar casado y llevar al menos tres meses. Una vez cumplidos la siguiente tarea ya es más complicada, elegir entre los dos procedimientos judiciales que hay ( el Contencioso y el Mutuo Acuerdo) y el extrajudicial (el Exprés).   El Divorcio Contencioso (Art. 770 LEC.), es cuando lo pide un cónyuge sin el consentimiento del otro, bien sea porque éste no quiera facil

COVID 19 y las Ayudas al Alquiler

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EL COVID Y LAS AYUDAS AL ALQUILER  Varias han sido las disposiciones legales que, por motivo del estado de alarma y sus repercusiones, el Gobierno ha establecido a fin hacer frente a la situación actual, siendo de especial transcendencia aquellas que afectan el Alquiler y el pago de hipotecas.   En este mini artículo vamos a hablar de las Ayudas al Alquiler, establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. MEDIDAS Y AYUDAS AL ALQUILER 1.- Prórroga del contrato de alquiler: Si su  contrato de alquiler vencía entre el 31 de marzo y el 9 de junio se establece la posibilidad de prorrogar dicho contrato otros 6 meses. Es una opción, lo que quiere decir que no es de aplicación automática, sino que hay que solicitarlo. 2.- Si el arrendador es una empresa pública o un gran tenedor ( es aquel que posee más de 8  inmuebl

COMUNIDADES: Responsabilidad penal del Administrador de Fincas

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  La responsabilidad del Administrador de Fincas: Responsabilidad Penal     Son muchas las veces en que, como abogado de comunidades, me preguntan que tipo de responsabilidad tiene un administrador de fincas sobre su gestión ( mala gestión). Las funciones del Administrador de Fincas las tenemos definidas en el Art. 20 la Ley 49/1960.       Siendo que el 99% de los profesionales ejercen sus funciones con respeto a las normas, buscando siempre el bien de su comunidad y con la mejor de las intenciones y poniendo todo su esfuerzo y capacidades, también es cierto que siempre existen ovejas negras ( como en todas las profesiones) y por ello vamos a analizar las responsabilidades en que puede incurrir en el ejercicio de su trabajo - OJO en el ejercicio de su profesión.     Haciendo una gran clasificación podemos decir que la responsabilidad puede ser: PENAL o CIVIL. Hoy abordaremos la RESPONSABILIDAD PENAL:   ¿Qué delitos puede cometer?- Siempre en el ejercicio de sus funcio

¿Puedo vender un piso heredado hace menos de 2 años?

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¿ PUEDO VENDER UN PISO HEREDADO HACE MENOS DE 2 AÑOS ?    Para responer a esta recurrente pregunta de nuestros clientes, debemos tener en cuenta el Art. 28 de la Ley Hipotecaria: " Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuándose las inscripciones por título, de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de los herederos forzosos. ". ¿Significa este Artículo que no puedo vender hasta pasados 2 años desde el fallecimiento de la persona de la que  la heredé?     Resgistro Propiedad de Málaga      No exactamente, el Art. 28 diferencia entre herederos forzosos ( los abuelos, padres o hijos del fallecido) y los que no (por ejemplo los tios, sobrinos, hermanos, viudo del fallecido ) y también diferencia si el fallecido no tenía testamento.      Los primeros, los forzosos, no es

¿ Es necesario hacer testamento ?

¿ ES NECESARIO HACER TESTAMENTO ?            Una pregunta clásica que suelen hacer mucho los clientes, especialmente cuando se compran una vivienda  o tienen su primer hijo. Para poder contestar a esa pregunta hay que realizar las siguientes aclaraciones:  ¿QUÉ PASA SI MUERO SIN TESTAMENTO?      Si una persona fallece sin realizar testamento ( un trámite sencillo, que únicamente le llevará una visita al despacho, para determinar cual es su voluntad y la firma en la Notaría) obliga a los herederos a realizar una serie de actuaciones en la Notaría, con un coste bastante elevado en algunos casos, ya que va a depender del número de herederos, documentos que se incorporen a la escritura y el número de folios necesarios. Sumando a todo ello que todos los herederos estén dispuestos a realizarlo, no poniéndole obstáculos a los restantes. ¿CUALES SON ESOS PASOS? Vienen regulados en los   54 y 55 de la Ley del Notariado a) Estos deberán, OBLIGATORIAMENT

¿Qué es la inmatriculación de una finca?

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¿QUÉ ES LA INMATRICULACIÓN DE UNA FINCA? . La inmatriculación de una finca es el procedimiento por el cual se inscribe por primera vez un inmueble en el Registro de la Propiedad. ¿HAY PLAZO PARA HACERLO? .      No hay plazo, aunque es recomendable. hacerlo cuanto antes por los problemas que el no tenerla registrada le origina ( No concesión de  hipotecas, problemas en la venta etc..). ¿QUÉ TENGO QUE LLEVAR AL DESPACHO EN LA PRIMERA CITA ? .   Toda la documentación que de esa finca tenga Usted, especialmente: - Recibo del IBI. - Recibo del pago de la tasa de entrada de vehículos. - Testamento o escritura de compra venta por la cual la adquirió. - Contrato de suministro de agua\luz\gas.     Con todo ello podemos hacer un  informe y con él el presupuesto total, sin compromiso. ¿ CUÁNTO CUESTA ESTE PROCEDIMIENTO? . Para poder responderle es necesario hacer un primer informe. Una vez lo tengamos le podremos dar un presupuesto cerrado y sin sorpresas.