¿ Es necesario hacer testamento ?



¿ ES NECESARIO HACER TESTAMENTO ?

     

     Una pregunta clásica que suelen hacer mucho los clientes, especialmente cuando se compran una vivienda  o tienen su primer hijo. Para poder contestar a esa pregunta hay que realizar las siguientes aclaraciones:




 ¿QUÉ PASA SI MUERO SIN TESTAMENTO?

     Si una persona fallece sin realizar testamento ( un trámite sencillo, que únicamente le llevará una visita al despacho, para determinar cual es su voluntad y la firma en la Notaría) obliga a los herederos a realizar una serie de actuaciones en la Notaría, con un coste bastante elevado en algunos casos, ya que va a depender del número de herederos, documentos que se incorporen a la escritura y el número de folios necesarios. Sumando a todo ello que todos los herederos estén dispuestos a realizarlo, no poniéndole obstáculos a los restantes.



¿CUALES SON ESOS PASOS?

Vienen regulados en los  54 y 55 de la Ley del Notariado

a) Estos deberán, OBLIGATORIAMENTE, realizar la  declaración de herederos abintestato, la cual tendrá un coste variable, dependiendo de varios factores, siendo lo normal a partir de 300 € + iva                      

b) Realizar el Cuaderno Particional.- El mismo es obligatorio si en la herencia existen bienes inmuebles, dado que sin él no nos inscribirán en el registro de la propiedad.


¿SI HUBIERA TENIDO TESTAMENTO?

     Quienes se consideren con derecho a suceder abintestato a una persona fallecida y sean sus descendientes, ascendientes, cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad a la conyugal, o sus parientes colaterales o ajenos con derecho o presunción de ese derecho, podrán acudir a la Notaría con su DNI y retirar una copa del testamento.

   En ese caso, si existen bienes inmuebles sí deberán realizar el cuaderno particional.

   OJO:  SI  HAY UN SOLO HEREDERO+ TESTAMENTO, NO ES NECESARIO HACER EL CUADERNO PARTICIONAL PARA INSCRIBIR EL CAMBIO DE TITULARIDAD EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- una disminución considerable del coste.



 ¿ Y SI NO HAY TESTAMENTO PERO LOS OTROS HEREDEROS NO QUIEREN HACER LA DECLARACIÓN?


    En esos casos se deberá acudir a la vía judicial, no sin antes, por parte del despacho, intentarlo en vía amistosa.


¿QUÉ TENGO QUE LLEVAR A LA PRIMERA VISITA AL DESPACHO?



   A la primera visita al despacho es recomendable traernos:

- Certificado de defunción
- Certificado de últimas Voluntades + Seguros
-Certificado de Saldo de las cuentas bancarias que tuviera el fallecido al día del fallecimiento.
- Si hay inmuebles: Notas Simples, recibos del IBI, 
- Contratos de Hipotecas
-Contratos de Créditos , deudas etc..

  Sino dispone de alguno de estos documentos, no se preocupe, el despacho se encargará de de localizarlos.






Fdo.: SARA GONZALEZ DOMINGUEZ
8502 ICAMALAGA
Telf.  633326768                                          secretaria@gdzabogados.com

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