COMUNIDADES: Responsabilidad penal del Administrador de Fincas


 La responsabilidad del Administrador de Fincas: Responsabilidad Penal


    Son muchas las veces en que, como abogado de comunidades, me preguntan que tipo de responsabilidad tiene un administrador de fincas sobre su gestión ( mala gestión).
Las funciones del Administrador de Fincas las tenemos definidas en el Art. 20 la Ley 49/1960.     Siendo que el 99% de los profesionales ejercen sus funciones con respeto a las normas, buscando siempre el bien de su comunidad y con la mejor de las intenciones y poniendo todo su esfuerzo y capacidades, también es cierto que siempre existen ovejas negras ( como en todas las profesiones) y por ello vamos a analizar las responsabilidades en que puede incurrir en el ejercicio de su trabajo - OJO en el ejercicio de su profesión.

    Haciendo una gran clasificación podemos decir que la responsabilidad puede ser: PENAL o CIVIL.

Hoy abordaremos la RESPONSABILIDAD PENAL: 

¿Qué delitos puede cometer?- Siempre en el ejercicio de sus funciones:


 1.     Gestión-Administración desleal del Art. 252 del Código Penal :  A grandes rasgos, se cometería este delito cuando: El administrador crea un perjuicio  en el patrimonio de la comunidad que  gestiona, es decir, con su actividad/gestión crea un perjuicio económico patrimonial ( lo habitual suele ser el desvío ).


    2.     Falsedad documental del Art. 395 del Código Penal : Para que se dé este delito es necesario que se produzcan alguna o algunas de estas actividades:
·       Narrar hechos faltando a la verdad de forma consciente.
·       Alterar los requisitos o elementos esenciales de un documento oficial, público o mercantil.
·       Simular un documento en parte o en su totalidad con el propósito de inducir a error acerca de su autenticidad.
·       Suponer que en un acto han intervenido personas que realmente no lo han hecho.
·       Atribuir a las ha que sí han participado  en el acto declaraciones que no se correspondan con la realidad, total o parcialmente.

         En los administradores se suele producir este delito a través de la alteración de las Actas, ya sean de Juntas Ordinarias como Extraordinarias.



      3.    Corrupción entre particulares del Art. 286 Bis del Código Penal:
Este es un delito de los denominados "de nuevo cuño" dado que fue incorporado en el año 2010. Con este delito se pretende proteger el buen funcionamiento del mercado y garantizar la aplicación del derecho penal en todos aquellos casos en los que mediante sobornos o beneficios de cualquier naturaleza se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas, entendiendo por ventaja aquella con capacidad real para influir sobre la competencia justa y honesta.


   4.    Coacciones  del Art. 172 y ss del Código Penal: Un administrador de fincas puede incurrir en este delito si, de forma unilateral, se impide a un vecino la ultimación de algún elemento comunitario, o si se le desconecta de los suministro de agua, luz. 


   5.    Injurias del Art. 208 y ss del Código Penal: Se comenten injurias cuando el administrador realiza acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, 
menoscabando su fama externa o la propia estimación de ella misma.


  6.   Calumnias del Art. 205 y ss del Código Penal:   Cuando, con conocimiento de que es falso o, lo que se denomina, en temerario desprecio hacia la verdad, se le imputa un delito a una persona.

En definitiva, es una mala administración del patrimonio de una comunidad de propietarios,  con conocimiento y voluntad de que se esta haciendo y produciendo ese perjuicio.

 Para apreciar este delito no es necesario que ese "dinero" o patrimonio haya ido directa o indirectamente al patrimonio del administrador, siendo numerosas las sentencias que ya han recogido este extremo.


Para cualquier duda o consulta al respecto mi teléfono es el 633326768 y mi correo electrónico secretaria@gdzabogados.com, póngase en contacto y le ayudaré a resolver su problema.



Fdo.: Lda. Dª. Sara González Domínguez

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