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Mostrando entradas de junio, 2018

¿ Es necesario hacer testamento ?

¿ ES NECESARIO HACER TESTAMENTO ?            Una pregunta clásica que suelen hacer mucho los clientes, especialmente cuando se compran una vivienda  o tienen su primer hijo. Para poder contestar a esa pregunta hay que realizar las siguientes aclaraciones:  ¿QUÉ PASA SI MUERO SIN TESTAMENTO?      Si una persona fallece sin realizar testamento ( un trámite sencillo, que únicamente le llevará una visita al despacho, para determinar cual es su voluntad y la firma en la Notaría) obliga a los herederos a realizar una serie de actuaciones en la Notaría, con un coste bastante elevado en algunos casos, ya que va a depender del número de herederos, documentos que se incorporen a la escritura y el número de folios necesarios. Sumando a todo ello que todos los herederos estén dispuestos a realizarlo, no poniéndole obstáculos a los restantes. ¿CUALES SON ESOS PASOS? Vienen regulados en los   54 y 55 de la Ley del Notariado a) Estos deberán, OBLIGATORIAMENT

¿Qué es la inmatriculación de una finca?

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¿QUÉ ES LA INMATRICULACIÓN DE UNA FINCA? . La inmatriculación de una finca es el procedimiento por el cual se inscribe por primera vez un inmueble en el Registro de la Propiedad. ¿HAY PLAZO PARA HACERLO? .      No hay plazo, aunque es recomendable. hacerlo cuanto antes por los problemas que el no tenerla registrada le origina ( No concesión de  hipotecas, problemas en la venta etc..). ¿QUÉ TENGO QUE LLEVAR AL DESPACHO EN LA PRIMERA CITA ? .   Toda la documentación que de esa finca tenga Usted, especialmente: - Recibo del IBI. - Recibo del pago de la tasa de entrada de vehículos. - Testamento o escritura de compra venta por la cual la adquirió. - Contrato de suministro de agua\luz\gas.     Con todo ello podemos hacer un  informe y con él el presupuesto total, sin compromiso. ¿ CUÁNTO CUESTA ESTE PROCEDIMIENTO? . Para poder responderle es necesario hacer un primer informe. Una vez lo tengamos le podremos dar un presupuesto cerrado y sin sorpresas.

¿Qué plazos hay en la Herencia?

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¿HAY PLAZO PARA ACEPTAR UNA HERENCIA?    El plazo para aceptar una herencia es de 30 años. Así se ha establecido por numerosa doctrina, dado que nuestro Código Civil no, extrañamente, regula. ¿Y LA ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO?    Una herencia se puede aceptar pura y simplemente ( aceptas la herencia tal cual, sin saber que es lo que hay dentro), o a beneficio de inventario (qué es cuando antes de aceptarla se quiere ver que bienes, derechos y deudas hay dentro de la herencia). Esta última es una muy buena opción para evitar sorpresas inesperadas de deudas del fallecido. Sin embargo, para poder usar este derecho hay que manifestarlo antes de unos plazos determinados.     Nuestro Código Civil distinguen según el heredero tenga o no en su poder los bienes de la herencia.     Si el heredero los tiene ya en su poder y sabe de su condición de heredero el plazo es de treinta días , contados desde el fallecimiento.     Si el heredero no lo

Cancelación Antecedentes

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CANCELACIÓN ANTECEDENTES      ¿ Todos los antecedentes penales se pueden cancelar?    Sí, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.   ¿Cómo sé si mis antecedentes son cancelables?    Pida cita al 633326768 o al email secretaria@gdzabogados.com  y comprobaremos si son cancelables en estos momentos.   ¿Qué documentación debo llevar a la cita al despacho?    Nos debe traer el certificado de antecedentes penales actualizado + fotocopia compulsada de su DNI.      ¿Tardan mucho?    Dependerá del estado de su expediente, así como del Juzgado que llevó su procedimiento por el cual tiene antecedentes.    Sara González Domínguez  ☎️ 633326768  📧 secretaria@gdzabogados.com