¿Qué plazos hay en la Herencia?

¿HAY PLAZO PARA ACEPTAR UNA HERENCIA?
   El plazo para aceptar una herencia es de 30 años. Así se ha establecido por numerosa doctrina, dado que nuestro Código Civil no, extrañamente, regula.


¿Y LA ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO?
   Una herencia se puede aceptar pura y simplemente ( aceptas la herencia tal cual, sin saber que es lo que hay dentro), o a beneficio de inventario (qué es cuando antes de aceptarla se quiere ver que bienes, derechos y deudas hay dentro de la herencia). Esta última es una muy buena opción para evitar sorpresas inesperadas de deudas del fallecido. Sin embargo, para poder usar este derecho hay que manifestarlo antes de unos plazos determinados.
    Nuestro Código Civil distinguen según el heredero tenga o no en su poder los bienes de la herencia.

    Si el heredero los tiene ya en su poder y sabe de su condición de heredero el plazo es de treinta días, contados desde el fallecimiento.

    Si el heredero no los tiene en su poder, el plazo también será de treinta días, pero no contados desde el fallecimiento, sino desde desde que se le requiere (por otro heredero por ejemplo) para aceptar o renunciar la herencia ( suelen ser 30 dias), no desde el fallecimiento  o gestionado como heredero.


¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PAGAR LOS IMPUESTOS?
   Aquí no ocurre como en la aceptación, la Ley dispone que se tienen 6 MESES para pagarlos. Este plazo se entiende desde que se produce la muerte.
    Dado la brevedad del plazo, se puede pedir una prórroga de otros 6 MESES, es decir, si hemos pedido prórroga tendremos 1 año desde el fallecimiento ( 6 meses + 6 meses).

 ¿Y LA PLUSVALÍA? 
    En este caso sucede igual que con el impuesto de sucesiones, tenemos 6 meses prorrogable. 

   Añadir que dicha prorroga hay que solcitarla el mes antes de que venza el plazo. 


Fdo. : Sara González Domínguez ☎️ 633326768 📧 secretaria@gdzabogados.com 



   
  
 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿ Un nuevo comienzo sin deudas ? La Ley de segunda oportunidad

Cancelación Antecedentes

COMUNIDADES: Responsabilidad penal del Administrador de Fincas