COVID 19 y las Ayudas al Alquiler




EL COVID Y LAS AYUDAS AL ALQUILER


 Varias han sido las disposiciones legales que, por motivo del estado de alarma y sus repercusiones, el Gobierno ha establecido a fin hacer frente a la situación actual, siendo de especial transcendencia aquellas que afectan el Alquiler y el pago de hipotecas.


  En este mini artículo vamos a hablar de las Ayudas al Alquiler, establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.


MEDIDAS Y AYUDAS AL ALQUILER

1.- Prórroga del contrato de alquiler: Si su  contrato de alquiler vencía entre el 31 de marzo y el 9 de junio se establece la posibilidad de prorrogar dicho contrato otros 6 meses. Es una opción, lo que quiere decir que no es de aplicación automática, sino que hay que solicitarlo.


2.- Si el arrendador es una empresa pública o un gran tenedor ( es aquel que posee más de 8  inmuebles urbanos o el conjunto de sus inmuebles supera los 1.500m2), sino hay acuerdo entre arrendador y arrendatario antes del 31 de abril, el arrendador deberá escoger entre reducir un 50% el precio del alquiler o retrasar el mismo, pagándolo fraccionado durante 3 años, sin poder aplicársele intereses ni recargos. y fraccionar el pago durante 3 años sin intereses, siendo en ambos casos el importe máximo de cuatro mensualidades de renta.



3.- El establecimiento de una línea de avales bancarios denominados ayudas de financiación para el pago de hasta 6 mensualidades del alquiler, con un plazo de devolución de esas ayudas durante un máximo de 6 años, sin que se le puedan aplicar recargos, intereses o comisiones de gestión.

            (Añadido de la Orden TMA/336/2020, de 9 de abril):La cuantía máxima de la ayuda será de  900 euros al mes y del 100% del alquiler por un plazo máximo de 6 mensualidades.
        Si ya eres beneficiario de las ayudas del  artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020 , el importe será, como máximo y en su totalidad,  de 5.400 euros.


4.- Suspensión de los desahucios por falta de pago de la renta para los arrendatarios que acrediten ante el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de los efectos de la expansión del COVID-19.



5.- Un plan de choque directo consistente en la concesión de ayudas al alquiler, mediante adjudicación directa, a las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual por importe de hasta 900 euros al mes, y de hasta el 100% de la renta, o del principal e intereses del préstamo para el pago del alquiler.



REQUISITOS PARA ACCEDER A LAS AYUDAS


A) Que la persona obligada a pagar la renta de alquiler esté en alguna de estas situaciones ( denominadas vulnerables):

- Desempleado.
- En un ERTE.
-Que haya reducido su jornada por motivo de cuidados con motivos del COVID_19,
- Que la persona obligada a pagar la renta sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM
- Si es empresario, que haya sufrido una pérdida sustancial de ingresos.


 B)   Siempre y cuando la unidad familiar no supere los siguientes límites de ingresos mensuales:

C) Que el precio del alquiler mensual, más los gastos y suministros básicos de la vivienda (agua, luz, gastos comunidad, teléfono y gas), sea superior o igual al 35% de los ingresos netos mensuales de la unidad familiar.


D) No tener el arrendatario o cualquier miembro de su unidad familiar vivienda en España (sea propietaria o usufructuaria)—OJO si podrán acceder a estos beneficios si esa vivienda que tienen en España la adquirieron por herencia o demuestren que no que no pueden disponer de ella por causas ajenas a su voluntad, o por separación o divorcio, o no accesibilidad por discapacidad.




NUEVOS REQUISITOS INCORPORADOS EL 11 DE ABRIL 2020






Los beneficiarios deberán acreditar, además:

 a) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda.

 b) Que la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora. Las personas beneficiarias de las ayudas de este programa estarán obligadas a comunicar de inmediato al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y de Melilla que les haya reconocido la ayuda cualquier modificación de las condiciones o requisitos que motivaron tal reconocimiento. En el supuesto de que el órgano competente resuelva que la modificación es causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, limitará en su resolución el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.





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Para cualquier duda o consulta al respecto mi teléfono es el 633326768 y mi correo electrónico secretaria@gdzabogados.com, póngase en contacto y le ayudaré a resolver su problema.





Fdo.: Lda. Dª. Sara González Domínguez

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